La tendencia mundial creciente a la concentración
de las actividades económicas rentables en empresas
trasnacionales resulta ya indiscutible y aparentemente
irreversible. Estas empresas, en opinión de los autores,
configuran un complejo empresarial compuesto por entes
jurídicamente independientes y que, si bien se constituyen
en distintos países, son dirigidos por sociedades madres y
sometidos a un control común. Y es precisamente el
predominio del interés del grupo por sobre el de las
unidades operativas independientes, el que de algún modo
representa la génesis de la "planificación
tributaria mundial", la cual tiene como objetivo orientar las
actividades comerciales hacia los países donde la
tributación es menor.
Los impuestos corresponden a la participación del
gobierno en las diferentes actividades económicas y
están reguladas por un conjunto de normas que establecen
sus montos, excenciones y periodicidades. La planificación
tributaria es una actividad que permite maximizar los flujos
financieros y cuyo impacto dependerá de la actividad
económica que se desarrolle.
Planificación monetaria
Define el sistema monetario que seguirá el
gobierno Nacional para conseguir la estabilidad del valor del
dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno
empleo y buscar el estado de liquidez de toda
economía.
Presupuestos que se
elaboran en los distintos niveles del sector
público
Principios
El presupuesto público es la previsión de
gastos e ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo
general un año. El presupuesto es un documento que permite
a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las
familias establecer prioridades y evaluar la consecución
de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario
incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo
caso el presupuesto presentará un
superávit.
Los principios por los que se rige el
presupuesto público son los mencionados a
continuación:
Programación: Se desprende de la
propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste
-el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la
programación.Contenido: establece que deben estar todos los
elementos que permitan la definición y la
adopción de los objetivos prioritarios. El grado de
aplicación no está dado por ninguno de los
extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
completamente de una base programática, así
como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la
total aplicación de la técnica.Forma: en cuanto a la forma, con él deben
explicitarse todo los elementos de la programación, es
decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las
acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos;
los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que
demanden esas acciones así como los recursos
monetarios necesarios que demanden esos
recursos.
Integralidad: En la actualidad, la
característica esencial del método de
presupuesto por programas, está dado por la
integralidad en su concepción y en su
aplicación en los hechos. El presupuesto no
sería realmente programático si no cumple con
las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la
integralidad. Es decir, que el presupuesto debe
ser:Un instrumento del sistema de planificación.
El reflejo de una política presupuestaria
única.Un proceso debidamente vertebrado; y
Un instrumento en el que debe aparecer todos los
elementos de la programación.
Universalidad: Dentro de este postulado se
sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia
del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende
del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo
fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no
cabría la inclusión de los elementos en
términos físicos, con lo cual la
programación quedaría truncada. En la
concepción tradicional se consideraba que este principio
podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de
la existencia de fondos extrapresupuestarios.
Exclusividad: En cierto modo este principio
complementa y precisa el postulado de la universalidad,
exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos
principios tratan de precisar los límites y preservar
la claridad del presupuesto, así como de otros
instrumentos jurídicos respetando el ámbito de
otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la
mayoría de los países existe legislación
expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no
siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
Unidad: Este principio se refiere a la
obligatoriedad de que los presupuesto de todas las
instituciones del sector público sean elaborados,
aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a
la política presupuestaria única definida y
adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley,
basándose en un solo método y
expresándose uniformemente. Es indispensable que el
presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad,
en su contenido, en sus métodos y en su
expresión. Es menester que sus políticas de
financiamiento, funcionamiento y capitalización sean
totalmente complementarias entre sí.
Acuciosidad: Para el cumplimiento de esta
norma es imprescindible la presencia de las siguientes
condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
presupuestario:
a) Profundidad, sistema y organicidad en la
labor técnica, en la toma de decisiones, en la
realización de acciones y en la formación y
presentación del juicio sobre unas y otras.b) Sinceridad, honestidad y precisión en
la adopción de los objetivos y fijación de los
correspondientes medios; en el proceso de su
concreción o utilización; y en la
evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del
grado de racionalidad en la aplicación de los medios y
de las causas de posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe
tender a la fijación de objetivos posibles de alcanzar,
altamente complementarios entre sí y que tengan la
más alta prioridad.
Claridad: Este principio tiene importancia
para la eficiencia del presupuesto como instrumento de
gobierno, administración y ejecución de los
planes de desarrollo socio-económicos. Es
esencialmente de carácter formal; si los documentos
presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas
las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor
eficacia.
Especificación: Este principio se
refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe
señalarse con precisión las fuentes que los
originan, y en el caso de las erogaciones, las
características de los bienes y servicios que deben
adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta
norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que
pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global
que serviría para adquirir todos los insumos necesarios
para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que
consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales
bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la
distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso,
sino además la ubicación de aquellos y a veces de
éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las
distintas categorías presupuestarias, y, en no contados
casos, según una distribución espacial.
También es indispensable una correcta distinción
entre tales niveles o categorías de programación
del gasto.
Periodicidad: Este principio tiene su
fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad
global del país, y, por otra parte, en la misma
naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la
armonización de dos posiciones extremas, adoptando un
período presupuestario que no sea tan amplio que
imposibilite la previsión con cierto grado de
minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de
las correspondientes tareas. La solución adoptada, en la
mayoría de los países es la de considerar al
período presupuestario de duración
anual.
Continuidad: Se podría pensar que al
sostener la vigencia del principio de periocidad se estuviera
preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte
que cada presupuesto no tiene relación con los que le
antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es
necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por
supuesto que con plenos caracteres dinámicos.Esta
norma postula que todas la etapas década ejercicio
presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios
anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios
futuros.
Flexibilidad: A través de este
principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de
rigideces que le impidan constituirse en un eficaz
instrumento de: Administración, Gobierno y
Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del
presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan
una fluida realización de esta etapa presupuestaria,
dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para
modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del
Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar,
por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos
Afectados" es decir, las asignaciones con destino
específico prefijado. En resumen, la flexibilidad tiende
al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban
modificarse sus detalles.
Equilibrio: Este principio se refiere
esencialmente al aspecto financiero del presupuesto
aún cuando éste depende en último
término de los objetivos que se adopten; de la
técnica que se utilice en la combinación de
factores para la producción de los bienes y servicios
de origen estatal; de las políticas de salarios y de
precios y en consecuencia, también del grado de
estabilidad de la economía.
Características
Los Presupuestos del sector público se elaboran
con base en la idea de control de gastos., se hace primero una
estimación de los gastos que se han de originar debido a
necesidades pública y después se planea la forma de
cubrirlas, estudiando la aplicación de ingresos que se
recaben de los impuestos, obtención de empréstitos
y la emisión de papel moneda que ocasionaría
inflación.
Estructura
Para el cumplimiento de los deberes primordiales del
Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones
a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo
siguiente:
Legislativa
? Justicia
? Administración y
Planeamiento? Agraria
? Asistencia y Previsión
Social? Comunicaciones
? Defensa y Seguridad Nacional
? Educación y Cultura
? Energía y Recursos
Minerales? Pesca
? Relaciones Exteriores
? Salud y Saneamiento
? Trabajo
? Transporte
? Vivienda y Desarrollo Urbano
El Clasificador Funcional Programático, define y
desagrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo
que se aprueba y modifica por Resolución de la
Dirección Nacional del Presupuesto
Público.
Las Funciones, Programas y Subprogramas se orientan al
cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la
estructura orgánica de los Pliegos
Presupuestarios.
Esquemas que se
utilizan para clasificar, calcular y estructurar el presupuesto
de ingresos y gasto público nacional
8.1 Presupuesto de Ingresos
El computo anticipado de los ingresos es el primer paso
en implantación de todo programa presupuestal ya que este
renglón es el que proporciona los medios para poder llevar
a cabo las operaciones.
El presupuesto de ingresos está formado
por:
Presupuesto de ventas.
Antiguamente las ventas estaban consideradas y
supeditadas a la habilidad de los vendedores pero en la
actualidad con técnicas aplicadas en la
Administración como lo es en este caso la enorme gama
integral de la mercadotecnia para dar lugar a especulaciones con
más o menos precisión en los resultados tan es
así que para poder determinar el presupuesto de ventas se
han encontrado diversos que sirven para prever casi de forma
acertada.
Las ventas son factores de diversos caracteres que
marcan los procedimientos para el logro del presupuesto de ventas
dichos son:
Factores específicos de ventas. Se clasifican a
su vez en:
De ajuste. Se refieren aquellos factores por causas
fortuitas accidentales que influyen en la
predeterminación de las venta estos pueden ser de
efecto perjudicial o de efecto saludable.Los primeros son aquellas que afectaron en
decremento las ventas del periodo anterior y que obviamente
deberán tomarse en cuenta para el presupuesto de los
ingresos del ejercicio siguiente como ejemplo de estos
factores se puede citar los siguientes:
Huelga.
Incendio.
Inundación.
Rayo.
Los segundos (efecto saludable) son aquellos que
afectaron en beneficio del periodo anterior y que
posiblemente no vuelvan a ocurrir como por
ejemplo:Productos que no tuvieron competencia, contratos
especiales de venta, situaciones o políticas,
etc.Son de cambio:
Se refieren aquellas modificaciones que van
efectuarse y que desde luego, influirán en las ventas
tales como:Cambio de material.
Cambio de productos.
De presentación.
Rediseños.
Cambio de producción.
Adaptación de programa de
producción.Mejoras de situaciones de la empresa.
Cambio de mercados.
Cambios en los métodos de venta.
Mejores precios.
Servicios.
Publicidad.
Aplicando mejores sistemas de
distribución en los renglones referentes a comisiones y
compensaciones.
Corrientes de crecimiento.
Estos factores se refieren al desarrollo en las ventas,
tomando en cuenta factor efectuados por la propia empresa como lo
es los créditos independientemente de otras ramas
productivas con las que lógicamente se tendrá un
incremento en las ventas.
Fuerzas económicas generales.
Representan una serie de factores externos que influyen
en las ventas y estos factores son un estado de situaciones y no
algo preciso de las cuales se abren términos cualitativos
surgiendo en problema cuando se hace referencia a términos
cuantitativos.
Para determinar este factor se deben obtener
datos proporcionados por instituciones de crédito,
dependencias gubernamentales y organismos particulares que
preparan índices de las fuerzas económicas
generales, aportando datos, tales como, precios,
producción, ocupación, poder adquisitivo de la
moneda, finanzas, informes sobre el banco, ingresos de y
producción nacional, ingreso per capita, por clase, por
zona, etc.
Con base a los datos anteriores es posible
conocer la tendencia en el ciclo económico y el movimiento
que pueda darse a la empresa.
Influencias Administrativas.
A diferencia del anterior es de carácter interno
de la entidad económica refiriéndose a las
decisiones que deben tomar los directivos de la misma,
después de considerar los factores específicos de
ventas y los factores específicos generales que desde
luego repercuten en forma directa en el presupuesto de ventas
dichas decisiones pueden optar por cambiar la naturaleza o tipo
de producto, estudiar, nueva política de mercados, aplicar
otra política de publicidad, variar la política de
producción, de precios, etc.
Fórmula del presupuesto de
ventas.
PV= [( V± f) E] (
PV= Presupuesto de
ventas.
V± = ventas del año anterior.
F = factores específicos de ventas.
a) factores de
ajuste.
b) Factores de
cambio.
c) Factores corrientes de
crecimiento.
E = Fuerzas económicas generales (% estimado de
realización de prevista)
( = Influencia administrativa. ( % estimada de
realización por la Administración).
Los factores de ajuste:
Son acontecimientos accidentales no
recurrentes.
Factores de ajuste perjudicial (huelga,
incendio).Factores de ajuste saludables. (contratos
especiales, etc)Influyen benéficamente en las ventas.
Los factores de cambio:
Ofrecen un medio para estimar las ventas si se
estudiaron las posibilidades.
a) Cambio de producto, material
o rediseño.
b) Cambio de producción,
instalaciones, etc.
c) Cambios de mercados,
moda, etc.
d) Cambios en los métodos
de venta, publicidad y propaganda, comisiones y compensaciones,
etc.
Factores corrientes de crecimiento:
Superación en las ventas.
Desarrollo o expansión.
Crédito mercantil.
Fuerzas económicas generales:
son factores externos que también influyen en el momento
de cuantificar las ventas.
Precios, producción, ocupación,
poder adquisitivo de la moneda, finanzas, informes sobre la banca
y crédito, ingreso y producción, nacional, ingreso
per capita, por ocupación, por clase, por zona,
etc.
Factores de influencias administrativas: este
factor de carácter interno se refiere a las decisiones que
toman los directivos y que influyen en el estudio del presupuesto
de ventas.
Se toma la decisión después de
conocer los factores específicos de ventas y las fuerzas
económicas generales.
Cambio de naturaleza o tipo de producto, estudio
de nueva política de mercados, nueva política de
publicidad, variación en la política de
producción, de precios.
Presupuesto de ventas en unidades y
valores.
Generalmente el presupuesto de ventas es el eje de los
demás presupuestos por lo que debe primeramente
cuantificarse en unidades, en especie, por cada tipo de
líneas de artículos para posteriormente proceder a
su valuación de acuerdo con los precios de mercado
regidos, por la oferta y la demanda o cuando no sea así
por el precio de venta unitario determinado con lo cual se tiene
el monto de ventas en valores monetarios.
Fórmula del presupuesto de
ventas.
8.2 Gasto Público:
Son las inversiones o erogaciones de riquezas que las
entidades públicas hacen para la producción de los
servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias
de la vida pública, que son llamadas propiamente
servicios.
En cuanto al gasto público, este se define como
el gasto que realizan los gobiernos a través de
inversiones públicas. Un aumento en el gasto
público producirá un aumento en el nivel de renta
nacional, y una reducción tendrá el efecto
contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
reducir el gasto público para manejar la curva de la
demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del
gasto público representa un papel clave para dar
cumplimiento a los objetivos de la política
económica.
El gasto público se ejecuta a través de
los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por
los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
totalidad de las erogaciones del sector público menos las
amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no
toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses
y comisiones de deuda publica, este importante indicador
económico mide la fortaleza de las finanzas
públicas para cubrir con la operación e
inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los
no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios,
independientemente del saldo de la deuda y de su
costo.
El gasto público lo rigen principios que dependen
de los objetivos que se quieran alcanzar. Gastar lo menos
posible; Obtener el máximo beneficio posible con los
recursos posibles; los gastos deben ser adecuados a la capacidad
económica; Incentivar pero no inmiscuirse en la
economía privada.
Se origina como respuesta a las necesidades
públicas.
? Necesidades absolutas, propias e ineludibles
del estado, las realiza directamente: Defensa; Seguridad y
Paz Social; Administración de justicia.? Necesidades relativas. Pueden ser
satisfechas por particulares. El estado delega pero
supervisa: Salud; Educación; Energía
eléctrica; Control de calidad.
Los gastos se clasifican de acuerdo a su:
Propósito: justicia, seguridad, bienestar social,
desarrollo económico.
Poder coercitivo: impuestos, racionamiento,
reglamentaciones, etc.
Producción: necesarios para la generaciones de
bienes y servicios) o con su redistribución.
Redistribución: necesarios para compensar
iniquidades en la distribución del ingreso o de la
riqueza.
Otra Clasificación:
Gasto Programable
Es el agregado que más se relaciona con la
estrategia para conservar la política fiscal, requerida
para contribuir al logro de los objetivos de la política
económica. Por otro lado resume el uso de recursos
públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y
responsabilidades gubernamentales, así como a producir
bienes y prestar servicios.
La clasificación económica permite conocer
los capítulos, conceptos y partidas específicas que
registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
público. Con base a esta clasificación, el gasto
programable se divide en gasto corriente y gasto de capital.
Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
inversión física y financiera dentro del
segundo.
Gasto Corriente
Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el
gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En
él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y
Órganos Autónomos, la Administración
Pública, así como las empresas del Estado,
requieren para la operación de sus programas. En el caso
de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las
tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los
procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las
dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las
funciones de: administración gubernamental;
política y planeación económica y social;
fomento y regulación; y desarrollo social.
Por su parte, en las empresas del Estado los egresos
corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios
para la producción de bienes y servicios. La venta de
éstos es lo que permite obtener los ingresos que
contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su
infraestructura.
Gasto de Capital:
El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que
contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva,
así como a incrementar el patrimonio del sector
público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional,
también se pueden mencionar la construcción de
Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como
carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos,
oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la
productividad para promover el crecimiento que requiere la
economía.
Factores que determinan la composición del
gasto público
Estos rubros o categorías se ven afectados por
una serie de variables y factores que dependen mucho del
país, de su nivel de desarrollo, de su herencia cultural,
de su orientación política y de sus alianzas
internacionales. Los más importantes son los
siguientes:
Factores demográficos: El crecimiento
de la población y su composición es uno de los
factores más importantes para la demanda de servicios
públicos. Las expectativas de vida, la
proporción de la población urbana y la tasa de
mortalidad infantil afectan a la tasa de crecimiento y a la
composición del gasto público, por ejemplo: un
aumento de la proporción de la población
infantil incrementa la demanda de escuelas, mientras que un
aumento de la esperanza de vida influye en la
provisión d servicios médicos para los
ancianos.Cambios Sociológicos: Las
transformaciones por las que pasa una sociedad afectan
necesariamente la composición del gasto
público, por ejemplo: la demanda de guarderías
infantiles públicas ha aumentado porque, en muchos
países, el número de madres que trabajan en el
sector comercial también ha aumentado.Orientación Política: Los
programas y objetivos de los partidos políticos
determinan los medios e instrumentos necesarios para mejorar
el desarrollo económico y, por tanto, el
gasto.Factores tecnológicos: Los avances
tecnológicos pueden facilitar la consecución de
los objetivos, pero la adquisición de
tecnologías inadecuadas puede acarrear gastos
innecesarios.Factores ambientales: No se puede ignorar la
contaminación o la preservación del ambiente
como factor importante en la magnitud y el tipo de servicios
públicos que se proveen. El nivel de ingreso nacional
per capita y su tasa de crecimiento explican, casi en su
totalidad, la composición del gasto público;
sin embargo la provisión total de bienes y servicios
públicos disponibles está determinada por las
fuentes de financiamiento, más que por el ingreso
nacional. El gobierno de un país rico, si no puede
cobrar impuestos, gastará menos que un país
rico que recaude más.
Organización,
funciones y relaciones de las instituciones
ONAPRE
Organización
El Organigrama del Ministerio de la Oficina Nacional de
Presupuesto se muestra a continuación:
Funciones
La Oficina Nacional de Presupuesto es el órgano
rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la
finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el
artículo 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público
(LOAFSP, Gaceta Oficial N° 37.029, del 5 de septiembre de
2000).
1. Participar en la formulación de los
aspectos presupuestarios de la política financiera
que, para el sector público nacional, elabore el
Ministerio de Finanzas.2. Participar en la elaboración del plan
operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del
sector público.3. Participar en la preparación del
proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del
sector público nacional bajo los lineamientos de
política económica y fiscal que elaboren,
coordinadamente, el Ministerio de Planificación y
Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de
Venezuela, de conformidad con la ley.4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y
todos los informes que sean requeridos por las autoridades
competentes.5. Analizar los proyectos de presupuesto que
deban ser sometidos a su consideración y, cuando
corresponda, proponer las correciones que considere
necesarias6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina
Nacional del Tesoro, la programación de la
ejecución de la ley de presupuesto.7. Preparar y dictar las normas e instrucciones
técnicas relativas al desarrollo de las diferentes
etapas del proceso presupuestario.8. Asesorar en materia presupuestaria a los
entes u órganos regidos por esta Ley.9. Analizar las solicitudes de modificaciones
presupuestarias que deban ser sometidas a su
consideración y emitir opinión al
respecto.10. Evaluar la ejecución de los
presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos
por esta Ley, su reglamento y las normas técnicas
respectivas.11. Informar al Ministro de Finanzas, con la
periodicidad que éste lo requiera, acerca de la
gestión presupuestaria del sector
público.12. Las demás que le confiera la
Ley.
Ministerio de Finanzas
Organización
El Organigrama del Ministerio de Finanzas se muestra a
continuación:
Funciones
La Ley Orgánica de Administración Central
en el Capítulo II "Del Número, Denominación
y Competencias de cada Ministerio", establece en su
artículo 42, las atribuciones del Ministerio de Finanzas:
"Corresponde al Ministerio de Finanzas la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación y realización de
las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y
fiscal, la participación en la formulación y
aplicación de la política económica y
monetaria; lo relativo al crédito público, interno
y externo; el régimen presupuestario; la
regulación, organización, fiscalización y
control de la política bancaria y crediticia del Estado;
la intervención y control de las actividades aseguradoras;
la regulación y control de mercado de capitales; el
régimen de registro, inspección y vigilancia de las
cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la
Tesorería Nacional; la recaudación, control y
administración de todos los tributos nacionales y
aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad
pública; así como las demás competencias que
le atribuyan las Leyes."
Para el cumplimiento de estas atribuciones,
además de las Dependencias que le son propias, de
conformidad con el Reglamento Orgánico que lo rige, cuenta
con un grupo de entes adscritos, bajo las figuras de Institutos
Autónomos, Fundaciones, Fondos y Empresas del Estado; y
Servicios Autónomos. Los Institutos Autónomos
constituyen entidades creadas por actos del Poder Público,
dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio,
tutelados por el Ministerio de adscripción, el que ejerce
sobre ellos las funciones de coordinación y control que le
corresponde conforme a la Ley Orgánica de
Administración Central y a las leyes especiales de
creación. Las Fundaciones del Estado, que también
están sometidas a la tutela del Estado ya que su
patrimonio se encuentra formado en más de la mitad por los
aportes hechos por la República, Institutos
Autónomos y Empresas del Estado. Las Empresas del Estado
que son compañías anónimas cuyas acciones
pertenecen en todo o en parte al Estado, participando en
proporción a la posición accionaria dentro de la
misma.
Los Servicios Autónomos, entes sin personalidad
jurídica pero que poseen patrimonio propio y
autonomía financiera, son aquellos mediante los cuales el
Estado presta determinados servicios públicos.
SENIAT
Organización
El Organigrama del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria se muestra a
continuación:
Funciones
En concordancia con la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre
de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con autonomía funcional,
técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Constituye un órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, al cual le corresponde
la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como, el ejercicio,
gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y
tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Su misión es recaudar con niveles óptimos
los tributos nacionales, a través de un sistema integral
de administración tributaria moderno, eficiente,
equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente.
Su visión es ser una institución modelo
para el proceso de transformación del Estado Venezolano,
de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus
elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas
y de su información, el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la
atención y respeto a los contribuyentes, y también
por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo
sustentable con una economía competitiva y
solidaria.
– Incrementar la recaudación tributaria de origen
no petrolero.
– Modernizar el sistema jurídico
tributario.
– Desarrollar la cultura tributaria y, mejorar la
eficiencia y eficacia institucional
Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional
Funciones
La Oficina de Asesoría Económica y
Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del
Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante
un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18
de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID
(Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso
de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las
áreas de economía y finanzas en general, pero con
especial énfasis en los impactos económicos que
pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes,
particularmente en sus costos fiscales.
En el reglamento de la OAEF se especifican las
siguientes funciones:
a. Elaborar estudios técnicos de la Ley
de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de
Crédito Público, los cuales deben contener un
análisis sobre la consistencia macroeconómica y
los impactos económicos y sociales de tales proyectos
en el contexto del sector público consolidado
(ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento
e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de
las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal,
que la Asamblea Nacional de la República pueda
determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos
crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de
política económica y las metas
macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las
Comisiones de Finanzas y Economía.b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de
las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se
discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con
implicaciones presupuestarias.c. Informar, al menos trimestralmente al
Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones
Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la
evolución de la economía nacional, indicadores
socioeconómicos, situación del sistema
financiero y de las finanzas públicas en general,
así como del impacto económico y social que
pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo
o sus órganos.d. Recabar a través de los respectivos
Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y
Economía, los datos e indicadores de carácter
social, económico y financiero que las diferentes
personas públicas, territoriales o sus órganos
y demás personas jurídicas están
obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus
órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo
que consideren pertinente.e. Modificar, en caso que sea necesario, los
estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se
refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan
sufrido los proyectos en la Asamblea
Nacional.f. Pronunciarse con respecto a las
implicaciones económicas y sociales de los proyectos
de leyes que sean sometidos a consideración de la
Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente
respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional.g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre
las implicaciones económicas y sociales que se deriven
de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y
hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de
las Comisiones Permanentes de Finanzas y
Economíah. Realizar los estudios que estime necesarios
acerca de las políticas y decisiones del Poder
Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en
las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del
Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones
Permanentes de Finanzas y Economía.
Ministerio de Planificación y
Desarrollo (CORDIPLAN)
Organización
Funciones
CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República, creada por decreto
Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.
Su misión es asesorar al Presidente de la
República, al Consejo de Ministros y a los demás
centros de decisión del Gobierno, en la formulación
e instrumentación de la estrategia de desarrollo
económico – social del país, promoviendo para tal
efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales
compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.
1. Proponer y actualizar permanentemente las
estrategias y planes de desarrollo de la nación y las
políticas económicas y sociales
correspondientes.2. Procurar la asignación eficaz y
eficiente de los recursos públicos mediante la
coordinación del Sistema Nacional de Inversión
Pública.3. Promover y actualizar procesos de
modernización y cambio institucional en la
Administración Pública.4. Asesorar a los centros de decisión
pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional
en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las
decisiones de política sectorial y la estrategia de
desarrollo nacional.5. Apoyo en la formulación de
políticas y planes de desarrollo regional y
ordenamiento territorial.6. Promover la coordinación entre las
diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
las estrategias, políticas y proyectos.7. Promover la coordinación entre las
diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
las estrategias, políticas y proyectos.
Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y
políticas con el objeto de retroalimentar la toma de
decisiones
B.C.V.
Misión
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.
Su objeto fundamental es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria como parte de las políticas
públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de
la economía nacional.
El Banco Central de Venezuela se proyecta como un
organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito
nacional e internacional que, centrado en su misión y en
correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y
coordinación de las políticas de su competencia, en
un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de
actuación consistente y firme, que fortalece la
legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del
respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo
organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades
internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y
asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por
una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo
humano, altamente calificado y motivado al logro.
Funciones
El BCV es un organismo público responsable de la
gestión de la política monetaria.
Institución a cargo de la regulación de la oferta
monetaria y del crédito interno y de la emisión de
la moneda de curso legal de un país o grupo de
países. También es prestamista de última
instancia del sistema financiero.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.
Su objeto
fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el
valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las
políticas públicas tendentes a facilitar el
desarrollo ordenado de la economía nacional
Para el adecuado cumplimiento de su
objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo
las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política
monetaria.Participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria.Regular el crédito y las tasas
de interés del sistema financiero.Regular la moneda y promover la
adecuada liquidez del sistema financiero.Centralizar y administrar las reservas
monetarias internacionales de la República.Participar en el mercado de divisas y
ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los
términos en que convenga con el Ejecutivo
Nacional.Velar por el correcto funcionamiento
del sistema de pagos del país y establecer sus normas
de operación.
Fondo de Estabilización
Macroeconómica
Funciones
El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como
Directorio del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica. El Directorio del
Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en
particular sus atribuciones son las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del objeto del
Fondo.b. Aprobar el presupuesto anual de
funcionamiento del Fondo.c. Aprobar el informe anual de resultados del
Fondo. Copia de dicho informe será remitido al
Congreso de la República dentro de los quince
días siguientes a su aprobación.d. Dictar las normas de funcionamiento interno
del Fondo.e. Aprobar los egresos de los recursos del
Fondo en los casos previstos en este Decreto.f. Establecer las políticas y criterios
de inversión de los recursos del Fondo.g. Las demás que sean necesarias para
asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento
de su objeto.
Recursos
Los recursos del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica están
constituidos por:
a. Los aportes que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de
este Decreto, deberán hacer la República, las
entidades estadales y Petróleos de Venezuela,
S.A.b. Los beneficios netos que se obtengan como
producto de las operaciones que se realicen con los aportes
referidos en el literal anterior.c. Los beneficios netos que se deriven de la
enajenación de sus bienes.d. Los aportes extraordinarios que
efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los
previstos en este Decreto.
El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida
la suma correspondiente al situado constitucional, la parte
correspondiente que debe transferirse a los Estados de
conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y
la porción de ingresos que conforme a la Ley
Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la
Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este
último fondo:
a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las
actividades contempladas en el artículo 9° de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del
promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
cinco años calendario.b. Ingresos por impuesto de explotación
del petróleo y del gas percibidos en exceso del
promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
cinco años calendario.c. Ingresos por dividendos decretados y pagados
por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso
del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco
años calendario.d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela
S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en
Venezuela, derivados de las cuotas de participación
pagadas por las compañías privadas
precalificadas para participar en los procesos licitatorios
para la apertura petrolera, de los bonos de desempate
ofrecidos y pagados por las compañías
ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los
proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje
ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro
similar.e. El Ejecutivo Nacional adquirirá
divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá
las mismas al Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica.f. Los ingresos que correspondan a las
entidades estadales por concepto de situado constitucional y
por concepto de asignación económica especial,
derivados de los ingresos recibidos por la República,
serán transferidos al Fondo de Inversión para
la Estabilización Macroeconómica.g. El Ejecutivo Nacional, con la porción
de ingresos correspondientes a cada entidad estadal,
adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al
Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al
Fondo de Inversión para la Estabilización
Macroeconómica e informará a las entidades
estadales el monto correspondiente a cada una de ellas
transferido al Fondo.h. Petróleos de Venezuela, S.A.
deberá mantener en el Fondo de Inversión para
la Estabilización Macroeconómica los ingresos
por exportación de hidrocarburos y sus derivados,
después de deducir únicamente los impuestos
correspondientes, derivados del aumento del precio de
exportación de los hidrocarburos y sus derivados
respecto al precio promedio de exportación de los
últimos cinco años calendario. Igualmente,
Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en
el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de
deducir el impuesto sobre la renta correspondiente.
Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá
propiedad sobre estos recursos.i. Petróleos de Venezuela, S.A.
transferirá divisas al Fondo de Inversión para
la Estabilización Macroeconómica.j. El Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica mantendrá
en cuentas separadas los recursos aportados por la
República, las entidades estadales y Petróleos
de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que
a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios
obtenidos por las inversiones efectuadas.
Mecanismos de control presupuestario y
financiero del sector público: CONTRALORIA
GENERAL
Organización
Organigrama de la Contraloría
General
Funciones
La Contraloría General de la República es
el órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control."
(Artículo 287 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
La Contraloría General de la República es
el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del
Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin
primordial es velar por la correcta y transparente
administración del patrimonio público y luchar
contra la corrupción.
Su visión es consolidarse como fuerza y
referencia ética de la República e instrumento
eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a
controlar la administración pública, contribuyendo
efectivamente a la revitalización y reordenamiento del
poder público, así como al fortalecimiento de la
democracia y del estado de derecho.
LEY DE MICROFINANZAS Y SU IMPACTO EN LA
ECONOMÍA.
El Decreto con Fuerza de Ley de Creación,
Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001),
también conocido como "Ley de Microfinanzas" plantea en su
exposición de motivos, que el mismo
(…) tiene como objeto crear, estimular, promover y
desarrollar el sistema microfinanciero orientado a facilitar el
acceso a los servicios financieros y no financieros, en forma
rápida y oportuna, a las comunidades populares y
autogestionarias, las empresas familiares, las personas naturales
autoempleadas o desempleadas y cualesquiera otras formas de
asociación comunitaria para el trabajo, que desarrollen o
tengan iniciativas para desarrollar una actividad
económica, a objeto de integrarlas en las dinámicas
económicas y sociales del país.
Al analizar más sucintamente el objeto del
referido instrumento legislativo, en el artículo 1 se
plantea que "el presente Decreto Ley tiene por objeto crear,
estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero
para atender la economía popular (denominación ya
presente en la anterior Constitución de 1961) y
alternativa, a los fines de su incorporación a la
dinámica del desarrollo económico y
social.
Seguidamente, el Decreto Ley hace mención en el
artículo 2 a las definiciones que, en tanto construcciones
teóricas, establecen no sólo una
caracterización de los sujetos, objetos,
categorías, entes o acciones presentes en su texto
normativo, sino también pueden indicar una visión
conceptual o una postura ideológica, al constituirse en
una herramienta legal que busca canalizar, sustentar y sobre todo
regular la acción política del Estado, y de quienes
en un momento dado ejerzan su dirección. En este sentido,
por su importancia para el presente trabajo se cita textualmente
a continuación dicho aparte de la Ley.
Artículo 2: A los efectos del presente Decreto
Ley se entiende por:
Sistema Microfinanciero: Conjunto de entes u
organizaciones públicos o privados que mediante el
otorgamiento de servicios financieros y no financieros; fomenten,
promocionen, intermedien o financien tanto a personas naturales,
sean autoempleadas, desempleadas y microempresarios, como a
personas jurídicas organizadas en unidades asociativas o
microempresas, en áreas rurales y urbanas.
Microempresario: Persona natural o jurídica, que
bajo cualquier forma de organización o gestión
productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar
actividades de comercialización, prestación de
servicios, transformación y producción industrial,
agrícola o artesanal de bienes. En el caso de persona
jurídica, deberá contar con un número total
no mayor de diez (10) trabajadores y trabajadoras o generar
ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil Unidades
Tributarias (9.000 U.T.).
Unidad Asociativa: Dos (2) o más personas
naturales bajo cualquier forma de organización con la
finalidad de acceder a los servicios financieros y no
financieros, para gestionar la iniciativa económica
común.
Servicios Financieros: Productos e instrumentos
financieros prestados por los entes u organizaciones
públicos o privados para facilitar y promover el
desarrollo de los usuarios del sistema
microfinanciero.
Servicios No Financieros: programas, proyectos,
instrumentos y acciones para el adiestramiento,
capacitación, asistencia tecnológica, productiva y
otros, prestados por los entes u organizaciones públicos o
privados a los usuarios del sistema microfinanciero.
Microcrédito: crédito concedido a los
usuarios del sistema microfinanciero con o sin intereses,
destinado a financiar actividades de producción,
comercialización o servicios, cuya fuente principal de
pago lo constituya el producto de los ingresos generados por
dichas actividades.
En relación a los sujetos beneficiarios o
destinatarios de la Ley de Microfinanzas, se hace mención
básicamente al microempresario y a la unidad asociativa,
bajo cualquier forma de organización, haciendo la salvedad
en el caso de microempresas registradas o asumiendo la forma de
una persona jurídica, que el número de trabajadores
no deberá ser mayor de 10, o de poseer ventas anuales que
no superen las 9.000 unidades tributarias (Bs.- 264.600.000,00
asumiendo el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha,
Junio de 2005, de Bs.- 29.400,00).
Aún cuando se trata de un límite superior,
es evidente que ante la agudización de la recesión
económica y la generalizada caída en las ventas que
reportan los organismos gremiales del sector privado, el referido
monto (Bs.- 264.600.000,00) luce más cercano quizás
a los ingresos de una empresa mediana, pero no circunscrita al
ámbito de un trabajador por cuenta propia, de un
comerciante informal, de una unidad productiva familiar o de una
microempresa que a duras penas trate de sobrevivir.
Distingue además la norma aludida los servicios
financieros de los no financieros, es decir, el financiamiento y
transferencia de recursos o microcréditos propiamente
dichos a los beneficiarios, y lo que sería la
capacitación, asesoría y asistencia técnica
destinados a garantizar la viabilidad en el largo plazo de la
unidad microempresarial.
En relación a los llamados entes de
ejecución, se plantea la participación de
Asociaciones Civiles, Fundaciones, Fondos, Cooperativas de Ahorro
y Crédito y otras organizaciones públicas y
privadas, con lo cual se flexibiliza notablemente el
ámbito operativo del sistema microfinanciero, en el cual
también se incluye a aquellas entidades bancarias e
instituciones financieras que manifiesten su voluntad de
participar en el referido sistema.
El artículo 6 describe los lineamientos, que
regirán la acción y las decisiones del Poder
Ejecutivo en la conformación del sistema microfinanciero y
en el fomento a la denominada economía popular y
alternativa, entre ellos:
1.- Promoción de programas y mecanismos que
estimulen la productividad y competitividad del sistema
microfinanciero (…)
3.- Promoción de la iniciativa e inversión
pública o privada nacional e internacional, en la
provisión de servicios de fomento y desarrollo para las
microfinanzas, auspiciando la competencia, sana y leal en el
mercado; (…)
6.- Evaluación de los resultados e impactos de
los programas, proyectos, instrumentos y servicios de
promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la
planificación y ejecución de sus objetivos
(…)
8.- Promoción y articulación de programas
y proyectos tendientes a desarrollar una cultura productiva y de
calidad de servicios, que facilite la sostenibilidad y
sustentabilidad del sector. (Subrayados del autor).
En relación a la sostenibilidad y sustentabilidad
como aspecto válido quizá no solo como finalidad a
lograr en los microempresarios o público objeto de
atención de la política, sino también de la
gestión, aplicación y administración de los
recursos que alimentan dicha política en cuanto tal, vale
mencionar lo planteado por Iranzo (1995) en cuanto a
que
(…) Se puede dejar de una vez establecido que hasta en
la aplicación de programas crediticios por parte del
Estado, en la práctica, independientemente de su
naturaleza, la concepción que se maneja es más de
distribución de los recursos que de inversión, por
lo que es insignificante el esfuerzo que se hace por recuperar
los fondos concedidos como préstamos.
Ante esta afirmación resulta pertinente hacer
referencia al artículo 3 de la Ley de Microfinanzas, el
cual estipula que, "los entes u organizaciones públicas y
privadas que integren el sistema microfinanciero deben ser
diligentes en el retorno y la recuperación de los recursos
económicos y la sustentabilidad del sistema en forma
eficiente y oportuna".
La flexibilización de los requisitos y la
facilitación de los trámites administrativos que
pauta el numeral 2 del artículo 15, las debilidades en el
seguimiento, y el contraste quizá con lo que es la
realidad en las instituciones que atienden financieramente al
sector microempresarial en cuanto a su gestión cotidiana,
plantean la verificación o la constatación del
cumplimiento de dicha norma.
Autor:
Bordon Mildred
Subero Tony
Suniaga Laurys
Villafaña Cristal
Prof. Ing. Andrés Eloy
Blanco
Enviado por:
Iván José Turmero Astros
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE
SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL
CÁTEDRA: INGENIERÍA
FINANCIERA
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